Ilmo. Sr: Habiendo recaído resolución firme en 30 de junio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Aplicaciones Cienhidricas, S. L.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Aplicaciones Cianhídricas, S. L." domiciliada en Madrid, contra la Orden de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, del Ministerio de Trabajo, aprobatoria de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Empresas de Contratas Ferroviarias, dejando firme la mencionada Orden ministerial; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina.‒Félix Fernández.‒Paulino Martín y José Ignacio Jiménez.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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