Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 26 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Entidad Mercantil Camilo Martinón Navarro» y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, dejando sin efecto la sanción impuesta a la Entidad recurrente, a la que deberá devolvérsele la suma depositada para recurrir. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos–Jerónimo Arozamena Sierra.–Ramón Guerra Reigosa.–Federico Sainz de Robles Rodríguez.–José María Ruiz-Jarabo Ferrán.–Diego Rosas Hidalgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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