Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de octubre de 1978 en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra este Departamento por «Inmobiliaria Vicente Armada Iglesias, S. A.» (IVIASA), y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustada a derecho la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de diez de marzo de mil novecientos setenta y siete. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Diego Rosas.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1979.—P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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