Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 28 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Daniel Bertolin Esteban y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, promovido por el Procurador señor Brualla, en nombre y representación de don Daniel Bertolín Esteban y otros, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de febrero de mil novecientos setenta y tres, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los actores contra decisión de la Dirección General de Trabajo de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y dos, resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Félix Fernández, Paulino Martin y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P.D, el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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