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Documento BOE-A-1979-6252

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se autoriza a las firmas «Bodegas Varela, S. L.», y «Francisco Nogueras Comas», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcoholes rectificados y la exportación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5274 a 5275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6252

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por las Empresas «Bodegas Varela, S. L.» y «Francisco Nogueras Comas», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcoholes naturales, excepto brandies,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza las firmas «Bodegas Varela, S. L.», y «Francisco Nogueras Comas», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcoholes rectificados no inferiores a 96 grados (P. A. 22.08) y la exportación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies (P. A. 22.09).

Los interesados, de conformidad con el Reglamento del Impuesto sobre el Alcohol no podrán utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada hectolitro de bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies, que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, la cantidad de alcohol medidas en litros y decilitros que resulte de dividir su grado de alcohol por 0,96.

No existen subproductos aprovechables, por lo que no se devengará a la importación derecho arancelario alguno por dicho concepto.

El interesado quedará obligado a presentar en el momento del despacho de la exportación un certificado de la Inspección de Alcoholes acreditativo del tipo de alcohol utilizado en el producto a exportar.

Los alcoholes a importar serán siempre los autorizados por el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, para la elaboración de las distintas bebidas exportadas.

Para cada operación de exportación, la firma beneficiarla podrá optar, bien por la reposición de alcohol extranjero, en las condiciones que establece el Decreto 3094/1972, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), bien por la reposición de alcoholes nacionales, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto regulador de la campaña vinícola alcoholera.

En ningún caso podrá la firma autorizada beneficiarse simultáneamente, por cada operación de exportación, de las dos formas de reposición, a cuyo efecto la certificación aduanera acreditativa de la exportación de las bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies, que se aporte para solicitar reposición de alcoholes deberá ser unida al expediente de concesión e invalidada por el organismo autorizante de dicha reposición.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen, de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo el sistema bajo el cual se realiza la operación (régimen de reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tiene derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Séptimo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes; siempre que se haya hecho constar en la licencia de expoliación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta, Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Con objeto de obtener mejores condiciones comerciales en la importación de alcoholes, los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo podrán canalizar sus compras al exterior, total o parcialmente, a través de Entidades o agrupaciones de exportadores, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio y Turismo, y que acrediten la cesión del derecho a efectos exclusivamente de contratación y ejecución de la importación.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. 1, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1 muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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