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Documento BOE-A-1979-6264

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Playtex España, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de telas de punto no elástico y sin cauchutar, de poliéster, y la exportación de copas de sujetadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5280 a 5280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6264

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Playtex España, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de telas de punto no elástico y sin cauchutar, de poliéster, y la exportación de copas de sujetadores (tricot y blonda),

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto,

Primero.

Se autoriza a la firma «Playtex España, S. A.», con domicilio en carretera Sabadell, sin número, Castellar de Vallés (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de telas de punto no elástico y sin cauchutar, de poliéster 100 por 100 (tricot o blonda) (posición estadística 60.01.02), y la exportación de copas de sujetadores (pares), de tricot o blonda, de poliéster (P. E. 61.09.07).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada mil pares de copas exportadas (cualquiera que sea su modelo, tipo o talla) se datarán en la cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 134 metros cuadrados con 77 decímetros cuadrados de las telas mencionadas.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos, que adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes, el 69,69 por 100 de la mercancía importada. No existen mermas.

Se consideran equivalentes las telas tricot o blonda, si bien el beneficio fiscal en todos los casos se determinará a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las materias autorizadas que hayan sido realmente utilizadas en la fabricación del producto exportado.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada expedición, la clase de mercancía realmente utilizada para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Los módulos contables (cantidad a datar y porcentaje de subproductos) señalados sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1979. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar, ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo, un estudio completo, por modelos, tipos y tallas, de las efectivamente exportadas en el año precedente, al objeto de que con base a tales datos, y previa propuesta de la Dirección General de Aduanas, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destinos de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que al moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancía a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tiene derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la lecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 25 de enero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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