Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 6 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo números 65 y 66/78, interpuesto por «Discolibro» contra este Departamento, sobre Acta de infracción y liquidación de cuotas de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando los recursos contencioso-administrativos, acumulados, números sesenta y cinco y sesenta y seis de mil novecientos setenta y ocho, interpuestos por la «Sociedad Anónima Discolibro», representada por la Procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, contra resoluciones de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete, confirmatorias de los acuerdos de la Delegación Provincial de Trabajo de fecha treinta y uno de enero de dicho año, representada por el señor Abogado del Estado, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, por ser contrarios a derecho, con devolución, en su caso, de las cantidades consignadas; sin hacer declaración de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Eduardo Gota.–Félix Salgado.–José M. S. Andrade Sal.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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