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Documento BOE-A-1979-6382

Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se establece el plazo para la formulación de las propuestas a que se refiere el artículo 6.º, 3.º, del Real Decreto 81/1979, de 5 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5436 a 5436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1979-6382

TEXTO ORIGINAL

En orden a la designación que compete a la Junta Electoral Central de 10 Vocales del Comité para Radio y Televisión que tiene a su cargo el control de la programación de Televisión y emisoras de radio de titularidad pública en relación con las elecciones locales y teniendo en cuenta que la campaña electoral comienza a las cero horas del próximo día 12 de marzo, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 27 de febrero de 1979, acuerda que las propuestas que a los efectos de dichas designaciones pueden formular los Grupos y Entidades que presenten candidaturas en al menos 23 provincias y en cada una de ellas en al menos el 20 por 100 de sus distritos electorales, deberán tener su entrada en la Junta Electoral Central antes de las doce horas de la mañana del día 9 de marzo de 1979.

Las propuestas deberán ir acompañadas de justificación bastante de que la Entidad política que las formule cumple el requisito de haber presentado candidaturas en el número de provincias y porcentaje de distritos que se ha señalado.

La Junta acuerda la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado» para su conocimiento general.

Palacio de las Cortes, 28 de febrero de 1979.–El Presidente, Angel Escudero del Corral.

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