Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Emilio Maldonado Abarca, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de diciembre de 1974 y 15 de abril de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de don Emilio Maldonado Abarca contra acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, relativos a la pensión de retiro del recurrente, declarándolos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 1 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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