Ilmo. S.: Vista la petición formulada por el Director del Centro no estatal «San Juan y San Luis Gonzaga», de aZragoza, para que se le autorice a impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado correspondientes a la rama de Hogar, profesión Jardines de infancia,
Teniendo en cuenta que se concedió el funcionamiento de una Sección de Formación Profesional de primer grado con fecha 9 de septiembre de 1975, por lo que se trataría de ampliar exclusivamente las enseñanzas que se proponen y que fueron aprobadas por Orden de 16 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), con carácter provisional, de conformidad con lo determinado en los artículos 15 y 20 del Decreto 707/1976 de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), los informes favorables del Coordinador provincial de Formación Profesional y el Delegado provincial de Educación y Ciencia,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro no estatal «San Juan y San Luis Gonzaga», de Zaragoza, para que implante en la Sección de Formación Profesional de primer grado que tenía concedida, y a partir del actual curso 1977-1978, las enseñanzas correspondientes a la rama Hogar, profesión Jardines de infancia de primer grado, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 16 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre) que la estableció para diversos Centros con carácter provisional.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I
Madrid, 11 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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