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Documento BOE-A-1979-6419

Orden de 26 de enero de 1979 por la que se convoca un concurso de bolsa de viaje y estudio en España y en el extranjero con el fin de desarrollar el Programa de Cooperación Internacional con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5451 a 5452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6419

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: A fin de promover la participación de Catedráticos, Investigadores, funcionarios y posgraduados en el Programa de Cooperación Internacional con Iberoamérica, se consignó, en el capítulo IV, artículo 48, del presupuesto del Departamento de 1978, prorrogado para 1979, un crédito de 33.350.000 pesetas para bolsas de viaje y estudio.

El objeto fundamental de tal participación es dar a conocer proyectos de carácter educativo y científico, mediante el intercambio de misiones formativas entre los países iberoamericanos y España.

En la distribución del crédito que con esta Orden ministerial se pretende, se ha procurado una mayor agilidad contable, mediante la selección mensual de candidatos, con el propósito de atender no sólo a la personalidad y méritos de los diferentes solicitantes, sino también a las circunstancias de calidad, contenido y carácter homogéneo de la misión que se propone, puesto que ha de desarrollarse dentro de un tiempo limitado y con dotaciones de cuantía variable.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se convoca a concurso público para la adjudicación de bolsas de viaje y estudio con cargo al Programa de Cooperación Internacional con Iberoamérica para las personas y en las condiciones que en esta disposición se establecen.

Segundo.

Las bolsas de viaje y estudio podrán ser otorgadas únicamente para la realización de proyectos de carácter educativo y científico, relativos a temas o materias de interés para el fomento de la cooperación entre los países iberoamericanos y España.

Tercero.

Podrán concurrir a esta convocatoria:

1. Los españoles que hayan de realizar sus proyectos en España o en un país iberoamericano si en ellos concurren cualesquiera de las siguientes condiciones: ser Catedrático o Profesor de cualquier nivel, grado o modalidad educativa, ya sea numerario, interino o contratado; pertenecer al personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; ser funcionario de cualquiera de los Cuerpos Especiales de la Administración del Estado, destinado o adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia; ser funcionario con titulación superior de Organismos autónomos dependientes del citado Ministerio; ser funcionario perteneciente al Cuerpo General Técnico de la Administración Civil, destinado o adscrito al mismo Departamento; ser personal colaborador de los Institutos de Ciencias de la Educación.

2. Los graduados de países iberoamericanos que hayan de realizar sus proyectos en España.

Cuarto.

1. Las solicitudes, modelo oficial, deberán presentarse en la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional) acompañadas del currículum vitae; de una memoria o proyecto de trabajo a realizar, en la que conste la posible duración del mismo y la aceptación expresa del Centro que se compromete a dirigir el trabajo; del documento que acredite que el peticionario reúne las condiciones exigidas en esta Orden y de los documentos complementarios que consideren precisos. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante los diez primeros días de cada mes, excepto el mes de agosto. El Jurado de selección resolverá lo procedente antes del 30 del mismo mes.

2. Los adjudicatarios se comprometerán en la solicitud a justificar, ante la Secretaría General Técnica, la realización del viaje y del trabajo proyectado dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista para la finalización del trabajo. La no justificación en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, obligará al reintegro de las cantidades percibidas.

Quinto.

La cuantía de las bolsas de estudio podrá alcanzar desde 30.000 a 200.000 pesetas, y se determinará en el momento de la adjudicación teniendo en cuenta el trabajo a realizar. La bolsa de viaje comprenderá igualmente el abono de los gastos de desplazamiento (clase turística si se utiliza el avión).

Sexto.

El Jurado, para la selección de los trabajos y adjudicación de las bolsas, estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El Secretario general Técnico del Departamento.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Internacional.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante del Centro Iberoamericano de Cooperación.

Dos representantes designados por el Ministro de Educación y Ciencia.

Secretario: El Jefe del Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Séptimo.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta el interés del trabajo propuesto y las condiciones personales y científicas del solicitante. La Secretaría General Técnica podrá facilitar al Jurado instrucciones sobre prioridades en concesión, en función de las necesidades y orientación general del programa.

Octavo.

A los efectos de este concurso, se reconoce a la Oficina de Educación Iberoamericana la facultad de presentación de candidatos para bolsas de viaje y estudio, ateniéndose a las condiciones que se señalan en esta Orden ministerial.

Noveno.

Queda autorizada la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de enero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

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