Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 3 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Ibérica de Etiquetas, Sociedad Anónima» (C.I.E.S.A.)», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer qué se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Compañía Ibérica de Etiquetas, Sociedad Anónima”, contra Resolución del Ministerio de Trabajo, en su Dirección General de Trabajo, de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno, que en alzada, y & instancia del trabajador de dicha Empresa don Emilio Rubí Martín, revocó otra de la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén, denegatoria de la reclamación del expresado productor sobre derecho a percibir primas de producción, debemos anular y anulamos la Resolución impugnada por ser contraria a derecho; así como declaramos la nulidad de cuantas actuaciones se produjeron en la vía administrativa a consecuencia de la expresada reclamación del trabajador, incluida la resolución de la Delegación Provincial, por ser la Jurisdicción del Trabajo la única competente para conocer y resolver sobre la reclamación mencionada. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒José L. Ponce de León.‒Aurelio Botella (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid