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Documento BOE-A-1979-6466

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña Juana Carles Preixas y doña María del Carmen Fernández Navés.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5464 a 5464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6466

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 10 de octubre de 1978, en el recurso contencioso administrativo número 195/77, interpuesto por doña Juana Carles Preixas y doña María del Carmen Fernández Navés contra este Departamento, sobre separación definitiva del servicio,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 195 de 1977, interpuesto por la representación de doña Juana Carles Preixas y doña María del Carmen Fernández Navés contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Social de 24 y 29 de enero de 1974, dictadas en los expedientes disciplinarios números 1.P.S./1.393 y SPS/1.418, respectivamente, y la de 20 de abril de 1974 del Ministerio de Trabajo, que desestimó los recursos de alzada por ambas interpuestos, dejando a salvo el derecho de los recurrentes para impugnarlas ante la jurisdicción laboral competente, personándose ante ella en el plazo de un mes; sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, luego que gane firmeza, líbrese certificación literal de la misma y remítase a los efectos procedentes, juntamente con el respectivo expediente administrativo, al órgano demandado, quien se servirá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Félix Ochoa.‒Manuel María Derqui.‒Luis Vicen.‒(Rubricados.)»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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