Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 13 de noviembre de 1976 en el recurso contencioso-administrativo número 273/77, interpuesto por «Servicio Municipalizado de Abastecimientos de Aguas de Ceuta» contra este Departamento, sobre sanción por infracción reglamentaria.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos,' cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Espina Carro, en nombre de "Servicio Municipalizado de Abastecimientos de Aguas de Ceuta", contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada contra otra del Delegado de Trabajo de Ceuta de siete de mayo de mil novecientos setenta y seis, que le impuso la sanción de doce mil quinientas pesetas por infracción a la Ley de la Seguridad Social, por ser conforme con el ordenamiento jurídico; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Rubiales Poblaciones, Antonio Muñoz Quiroga y Santiago Martínez-Vares García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid