Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 39/78, interpuesto por Alfonso Herrero Cobreros contra este Departamento sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión deducida por la representación procesal de don Alfonso Herrero Cobreros contra la Administración General del Estado, declaramos que la Resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 20 de noviembre de 1977, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Provincial de Trabajo de Zamora, de 15 de junio del mismo año, en relación con el acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, número 48/77, por falta de afiliación del trabajador Bernardino García Santos, es ajustada al ordenamiento jurídico, no siendo procedentes los pronunciamientos solicitados con carácter alternativo por el actor, y sin hacer condena especial en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Manuel de la Cruz Presa.–Nicolás Martín.–Ezequías Rivera Temprano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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