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Documento BOE-A-1979-6487

Real Decreto 365/1979, de 13 de febrero, sobre crédito oficial a Empresas periodísticas editoras de prensa diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5488 a 5488 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-6487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/365

TEXTO ORIGINAL

Las Empresas periodísticas editoras de prensa diaria cumplen una función básica en la Sociedad, en cuyo ejercicio utilizan una tecnología cada día más costosa. Para desarrollar de la forma más adecuada posible su función social de informar necesitan estar dotadas de la tecnología más moderna, lo que supone, en numerosos casos, la renovación de sus utillajes y equipos técnicos.

Por ello, parece oportuno establecer un sistema de crédito oficial que permita a las Empresas editoras de prensa diaria financiar, en las mejores condiciones, inversiones de reestructuración, ampliación y modernización.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece una línea de crédito oficial para Empresas periodísticas privadas editoras de prensa diaria en el Banco de Crédito Industrial. Estos créditos financiarán las inversiones de ampliación, modernización y transformación o adquisición de equipo y utillaje de dichas Empresas.

Artículo 2.

La cuantía máxima del crédito se fijará en función del importe del presupuesto de la inversión, sin que pueda exceder, en ningún caso, del setenta por ciento.

Artículo 3.

El plazo máximo de estos créditos será de diez años, de los que los dos primeros, como máximo, estarán exentos de amortización. El reembolso se realizará en cantidades iguales semestrales.

Artículo 4.

El tipo de interés de los créditos será el siguiente: el once por ciento anual, para cuantías hasta cien millones de pesetas; el doce por ciento anual, para las cuantías que excedan de los cien primeros millones de pesetas. Los intereses se liquidarán por trimestres vencidos.

Artículo 5.

El Banco de Crédito Industrial solicitará de la Secretaria de Estado para la Información certificación de los datos de la Empresa solicitante que figuren en el Registro de Empresas Periodísticas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de ocho de junio de mil novecientos setenta y uno y de diecinueve de agostó de mil novecientos setenta y dos, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 02/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Prensa

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