Ilmo. Sr.: «Agric, S. A.», de Masías de Voltregá (Barcelona), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas tijeras de podar para su reexportación a Andorra, con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Agric, S. A.», de Masías de Voltregá (Barcelona), a importar temporalmente unas tijeras de podar, comprendidas en la licencia de importación temporal número 8-390993, para su reexportación a Andorra, con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid 13 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bus te lo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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