Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Simón Martínez Calvo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de fecha 10 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Simón Martínez Calvo contra la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha veintisiete de abril de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad, anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado con efectos económicos desde 1 de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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