Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Santiago Zurdo Benito, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos de 30 de septiembre y 7 de octubre de 1975 del Consejo Supremo de Justicia Militar, se ha dictado sentencia con fecha 27, de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de don Santiago Zurdo Benito contra acuerdos de treinta de septiembre y siete de octubre de mil novecientos setenta y cinco del Consejo Supremo de Justicia Militar, que le señaló los trienios que le correspondían como Capitán retirado, declarando la conformidad a derecho de dichos actos, y sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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