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Documento BOE-A-1979-6577

Real Decreto 377/1979, de 2 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) de un inmueble de 460 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un edificio que albergue los juzgados.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5521 a 5522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6577

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cuatrocientos sesenta metros cuadrados, sito en su término municipal con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) de un inmueble de cuatrocientos sesenta metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida sito en el mismo término municipal, calle Santa Teresa, número dos, que linda: por la derecha, finca de la que se segregará; por la izquierda, Compañía Telefónica Nacional de España, y por la espalda, Miguel y Carmen Sánchez Aldea.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo seiscientos cinco, libro trescientos treinta y uno, folio cuarenta y tres vuelto finca número veintidós mil quinientos noventa y siete, inscripción segunda.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados.

Artículo 2.

El inmueble menciondo deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia para los servicios de construcción de un edificio que albergue los Juzgados dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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