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Documento BOE-A-1979-6579

Real Decreto 379/1979, de 2 de febrero, por el qu se acepta la donación al Estado por el Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios de Jerez de la Frontera de un inmueble de 3.880 metros cuadrados, sito en término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), con destino, a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5522 a 5522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6579

TEXTO ORIGINAL

Por el Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios de Jerez de la Frontera, ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados, sito en término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios de Jerez de la Frontera de una parcela sita en término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), polígono de Miraflores, de tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte, con parcela destinada a viviendas; al Sur, barriada de San Juan de Dios; al Este, vía pública de nueva apertura, y al Oeste, parcela destinada a viviendas.

El Inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Guardería infantil dependientes de este último Departamento.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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