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Documento BOE-A-1979-6593

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone la ejecución de la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 19 de diciembre de 1978, en recurso interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Prat de Llobregat, contra Resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de julio de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5526 a 5526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6593

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de diciembre de 1978 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso contencioso-administrativo número 616/1977, interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Prat de Llobregat contra Resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda de 16 de julio de 1977, que denegó la aprobación de una nueva exacción por «Redacción de Planes Parciales, Proyectos de Urbanización y Reparcelación» que había sido redactada por dicho Ayuntamiento;

Resultando: Que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando: Que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Prat de Llobregat contra la Resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda de dieciséis de julio de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada contra una anterior resolución de la Delegación de Hacienda de Barcelona de dos de marzo de mil novecientos setenta y seis, que denegó la aprobación de la Ordenanza fiscal de “Redacción de Planes Parciales, Proyectos de Urbanización y Reparcelación”, inicialmente aprobada por la Corporación Municipal recurrente; debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la citada resolución; sin hacer especial declaración en materia de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.‒Por delegación, el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo: Sr. Director general de Tributos.

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