Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.909, interpuesto por don Pedro Bamba Jáuregui, contra resolución de 23 de abril de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Bamba Jáuregui, contra resolución del Ministerio de la Vivienda, fecha veintitrés dé abril de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de la de diecinueve de junio de mil novecientos setenta, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, por las que se impuso a aquél una multa coercitiva de quince mil pesetas debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho los expresados actos administrativos, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso: Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid