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Documento BOE-A-1979-6618

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Soria, de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Soria, con destino a la ampliación del abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5530 a 5530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6618

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Soria ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Soria, con destino a la ampliación del abastecimiento de su municipio, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Soria el aprovechamiento de un caudal de 300 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Duero, con destino a la ampliación del abastecimiento de agua potable a su municipio, en término municipal de su nombre, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Duero, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Luis Finat Calvo, aprobado técnicamente en 24 de febrero de 1978, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 200.645.321 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaria de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en las obras de la concesión.

Segunda.

Las obras se ejecutarán en los plazos que se fijen por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la subasta de las mismas.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y se podrá obligar al Ayuntamiento concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezca. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda, en ningún caso, del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los, terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos específicos, quedando prohibido su enajenación, cesión, o arriendo, con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Diez.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por municipios, señalando un plazo de tres meses, a partir de la fecha de subasta de las obras, para someter a la aprobación de la superioridad el estudio de tarifas. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, solicitado en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Trece.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies, así como lo señalado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, respecto de las obras proyectadas que se contienen en el correspondiente informe.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace publico en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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