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Documento BOE-A-1979-6620

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para desviar un tramo del riachuelo de Vegalencia, en la parroquia de Tellego de Vegalencia, en término municipal de Ribera de Arriba (Oviedo), a favor de «Mantequerías Arias, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5531 a 5531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6620

TEXTO ORIGINAL

«Mantequerías Arias, S. A.», ha solicitado autorización para ejecutar obras de desviación de un tramo del riachuelo de Vegalencia, en término municipal de Ribera de Arriba (Oviedo), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Mantequerías Arias, S. A.», para encauzar y desviar el cauce del arroyo de Vegalencia, a su paso por una finca de su propiedad, en término municipal de Vegalencia, de la parroquia de Tellego, término municipal de Ribera de Arriba (Oviedo), al objeto de sanear su finca y evitar sea inundada por las aguas en avenidas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Oviedo y junio de 1971 por el Ingeniero de Caminos don Juan Eladio Llaneza Fernández, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 34.959/71, de 7 de septiembre de 1971, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 625.202,81 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cuál implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obres se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado»

Tercera.

Se dispondrán las transiciones de sección que estime necesarias la Comisaría de Aguas del Norte de España para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Cuarta.

La Sociedad autorizada, conservará las obras en perfecto estado y mantendrá convenientemente limpio de ramas, piedras y sedimentos o arrastres y en general de cualquier impedimento, a la circulación de las aguas el canal del cauce autorizado, en todo momento y especialmente al finalizar el estiaje y las riadas.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante la construcción y la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría de Aguas citada del comienzo de los trabajos. Una vez terminadas las obras, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, y los privados, ocupados por las mismas, adquieren el carácter público. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Los terrenos del cauce antiguo que queden en seco pasarán a ser propiedad de la Sociedad autorizada

Séptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, pudiendo la Administración ordenar la modificación o demolición de las obras siempre que así lo aconsejara el interés público, sin que la Sociedad beneficiaría tenga derecho a indemnización alguna.

Octava.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Novena.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Décima.

La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies dulceacuícolas.

Undécima.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros al cauce que queda de dominio público, así como la colocación de medios auxiliares y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de esta condición, pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombros vertidos o los medios auxiliares colocados.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten al libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la sociedad autorizada de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran originarse.

Duodécima.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbres de canales, ferrocarriles, carreteras o caminos, por lo que la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de otros Organismos cuya competencia puedan afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

Decimotercera.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto al concesionario una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por lo que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas.

Decimoquinta.

Las obras serán dirigidas por su facultativo competente, cuyo nombre y dirección será comunicado a la Comisarla de Aguas del Norte de España antes del comienzo de las mismas.

Decimosexta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., El Comisario central de aguas, José María Gil-Egea.

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