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Documento BOE-A-1979-6629

Orden de 15 de febrero de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al traslado y ampliación de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas, a realizar por don Guillermo Matutano Belenguer, en Castellón, capital, y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5537 a 5537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6629

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Guillermo Matutano Belenguer, para el traslado y ampliación de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas, en Castellón, capital, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Real Decreto 634/1970, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar al traslado y ampliación del centro de manipulación de referencia, incluido en la actividad:

a) Manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, prevista en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo B de la Orden ministerial de este Departamento, de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1965), excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación, trasladada y ampliada.

Tres. Aprobar el proyecto presentado con un presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de subvención, de 18.770.962 pesetas.

La subvención máxima a percibir seré de 1.677.096 pesetas.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras e instalaciones, y de dieciséis meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Castellón, del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid 15 de febrero de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director General de Industrias Agrarias.

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