Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Adolfo Sarralde Aranjuelo contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores, de 11 de febrero de 1975, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia número 6 de 15 de enero de 1979, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Abogado del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adolfo Sarralde Aranjuelo, contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, que estimó parcialmente el recurso deducido contra la liquidación practicada por el actor, por las diferencias de retribuciones correspondientes al año mil novecientos setenta y tres, así como contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de los recursos de alzada interpuestos, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por no estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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