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Documento BOE-A-1979-6735

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Cabeza» los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5612 a 5612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6735

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 21 de diciembre de 1978, por la que se declara a la Empresa «Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de la Cabeza», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo C) de los señalados en la Orden de dicho Departamento, de 5 de marzo de 1965, para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Fuente del Maestre (Badajoz),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de foncormidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre; y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 10 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la «Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Cabeza», y por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

b) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos, en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de producción nacional.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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