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Documento BOE-A-1979-6738

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Envases de Papel de Canarias, Sociedad Anónima» (EPASA), los beneficios fiscales de la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5613 a 5613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6738

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 484/1969, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, declaró como zona de preferente localización industrial las islas Canarias, estableciendo la concesión de beneficios fiscales Conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 11 de diciembre de 1978, aceptó la solicitud formulada por «Envases de Papel de Canarias, S.A.» (EPASA), clasificándola en el grupo B) a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la. Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso para el traslado y ampliación de una industria de envases de papel en el polígono industrial «El Goro», de Telde (Gran Canaria), expediente IC-100.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 8.º del Decreto 484/1969, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Envases de Papel de Canarias, S.A.» (EPASA), incluida en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 152/1963, conforme a lo establecido en dicho precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 484/1969, de 27 de marzo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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