Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-675

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Illbruck España, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de juntas de caucho, de PVC y de poliuretano para automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 565 a 566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-675

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Illbruck España, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación dé juntas de caucho, de PVC y de poliuretano para automóviles,

Este Ministerio, conformándose o, lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Illbruck España, S. A.», con domicilio en Félix Boix, 18, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Placas de caucho esponjoso, número exp, FORD SAEJ1843, de 4,4 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, número exp. FORD SAEJ18RE43, de 5 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de, poliuretano número exp. FORD SM3G4610A, de 20 milímetros (P. A. 39.01.D).

Placas de poliuretano, número exp. FORD SM3G4610B, de 5 milímetros (P. A. 39.01.D).

Placas de caucho esponjoso, de 15 milímetros, número expediente FORD SAEJFE43 (P. A. 40.14.A).

Bloques de PVC esponjoso, número exp FORD SMK4D9525, de 15 milímetros (P. A. 39.01.42 3).

Bloques de PVC esponjoso, número exp. FORD SDM3G9505A, de 6 milímetros (P. A. 39.02.E.1).

Placas de caucho esponjoso, número exp. FORD SAEJ1841B, de 3 milímetros (P. A 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18RE42B, de 4 milímetros (P. A. 40.14.A).

Bloques de PVC esponjoso número exp. FORD SDN3G9505A, de 5 milímetros (P. A. 39.02.E.1).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18RE43, de 5 milímetros (P. A 40.14 A).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18RE42, de 5 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18SCE43, de 5 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18SCE41, de 3,5 milímetros (P. A. 40.14.A).

Bloques de PVC esponjoso, núm. exp. FORD SDM3G9505A, de 1 milímetro (P. A. 39.02.E.1).

Placas de poliuretano, número exp. FORD SM3G4610B, de 6 milímetros (P. A. 39.01.D).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp. FORD SAEJ18RE43, de 4,4 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, núm. exp FORD SAEJ18RE41B, de 3 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de caucho esponjoso, núm, exp FORD SM3G9502A, de 4 milímetros (P. A. 40.14.A).

Placas de poliuretano, número exp. FORD SM3G401OA, de 3 milímetros (P A 39.01.D).

Y la exportación de juntas de los siguientes tipos (P. A. 39.07.B.1):

Juntas de caucho celular, número exp FORD: 77FG14390AA. 77FG14390BA, 77FG1430OCB/ 77FB18889AA, 77FB18889BA, 77FB2L485AA, 77FGS502P07AA, D75ABF21526AA.

Juntas de P.V.C., número exp FORD: 77FGB4298AA, 70ABT27466AA, 77FG13K346AA, SDM3G9505A15, SDMAG9505A30.

Juntas de poliuretano, número exp. FORD 3024E707279K8.

Juntas de caucho, número exp. FORD 73BF21424AA.

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos de cada una, de las materias primas contenidas en las juntas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 109,80 kilogramos de las citadas materias primas de igual calidad, tipo, medida y espesor por las realmente utilizadas en el proceso de fabricación.

Se consideran pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 9 por 100.

– El interesado, queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la exacta calidad, tipo, medida y espesor de las placas o bloques de primera materia realmente utilizada en la fabricación de tipo de junta que se exporte, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones e los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes de] territorio nacional, situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titear se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia de Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia de Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema, de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga, con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación v en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación, de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Diez–La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid