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Documento BOE-A-1979-6750

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 682/75, promovido por don Valentín Ortiz de Lucio, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de febrero de 1974. Expediente de modelo de utilidad número 186.398.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5621 a 5621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6750

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 682/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por don Valentín Ortiz de Lucio, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de febrero de 1974, se ha dictado con fecha 13 de marzo de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Valentín Ortiz de Lucio contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha seis de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición contra tal resolución interpuesta, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de declarar y declaramos la nulidad parcial de las actuaciones practicadas en el expediente administrativo del caso, y por ende, de la impugnada resolución. Ordenar y ordenamos que se repongan las actuaciones administrativas al objeto de que subsanada la omisión del informe de la Sección Técnica del Registro de la Propiedad Industrial, se continúe luego con la tramitación establecida para ello, como previo a dictar la resolución que en derecho proceda. Sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1979.—El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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