Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 17 de octubre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 515/76, interpuesto por doña María Dolores Vicente Carpena sobre sanción de traslado con cambio de residencia, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Dolores Carpena contra acuerdo del Director general de Capacitación y Extensión Agraria de veinte de marzo de mil novecientos setenta y seis, y contra el que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, de veintinueve de marzo del mismo año, por los que se impuso a la recurrente la sanción de traslado con cambio de residencia, como autora de una falta grave, y en su lugar debemos condenarla, como autora de dos faltas graves de desobediencia, una falta grave de respeto y otra grave de indignidad, a las sanciones de veinte días de pérdida de remuneraciones por cada una de ellas, y como autora de una falta leve de incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada, a cuatro días de pérdida de remuneraciones salvo el complemento familiar en todas ellas. Sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comuncio a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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