Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 10 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.063, interpuesto por doña Irene Romero Jiménez y otros, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jesús Guerrero Laverar, en nombre de doña Irene Romero Jiménez y los demás recurrentes expresados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Administración del Estado como demandada, y que tiene por objeto las Ordenes del Ministerio de Agricultura, de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por las que se confirmó en alzada el acuerdo de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, aprobatoria de la concentración parcelaria de la zona de Villaflor, Avila, debemos declarar y declaramos conformes a derecho dichos actos; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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