Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de abril de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 400.308, interpuesto por don José y don Emilio Ruiz Peña, sobre deslinde de vía pecuaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José y don Emilio Ruiz Peña contra la resolución del Ministerio de Agricultura de nueve de diciembre de mil novecientos setenta, confirmatoria de la de la Dirección General de Ganadería de uno de julio del mismo año, aprobatoria del deslinde de un tramo de la vía pecuaria denominada "Cordel de Sevilla" del término de Brenes (Sevilla), debemos declarar y declaramos la adecuación a derecho de los citados actos en cuanto a los motivos de la impugnación, absolviendo en consecuencia a la Administración demandada; sin expresa mención de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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