Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 15 de diciembre de 1977, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.080, interpuesto por la «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa», sobre multa e indemnización; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa», contra resolución del Ministerio de Agricultura en su Dirección General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y dos, que desestimó el recurso de alzada promovido contra otra resolución o providencia de la Jefatura Provincial de León del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, de nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, en la cual se imponía a la susodicha recurrente multa de diez mil pesetas e indemnización de trescientas setenta y dos mil pesetas, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia de las indicadas resoluciones administrativas por ser conformes a derecho, así como absolvemos a la Administración Pública de las pretensiones contenidas en la demanda; todo ello sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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