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Documento BOE-A-1979-6782

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Vilarrasa, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de maderas tropicales, papel especial para impregnar, y la exportación de chapas, tableros contrachapados, «Novopapel» y «Usamel».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5627 a 5628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6782

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Vilarrasa, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de maderas tropicales, papel especial para impregnar, y la exportación de chapas, tableros contrachapados, «Novopapel» y «Usamel»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Vilarrasa, S. A.», con domicilio en Jesús, 79-81, Valencia-7, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Maderas tropicales en rollo (especies más usuales, «Ilomba», «Okume», «Sapelli», «Dibetón», «Calabó», «Sipo», «Tiama», etc.) (partida arancelaria 44.03.E).

Papel especial para impregnación, en bobinas, para el recubrimiento de tableros aglomerados, con un gramaje que oscila entre los 20 a 110 gramos metro cuadrado, de tres variedades fundamentales (blanco, colores lisos y con impresión de maderas) (P. A. 48.07.G.7).

Y la exportación de:

Chapas finas elaboradas con maderas tropicales (P. A. 44.19.B).

Tableros contrachapados, elaborados con maderas tropicales (partida arancelaría 44.15).

Tablero aglomerado, rechapado en ambas caras con chapas finas de maderas tropicales (registrado comercialmente como «Novopapel») (partida arancelaria 44.15).

Tablero aglomerado, recubierto en ambas caras con papeles melamínicos (registrado comercialmente como «Usamel») (P. A. 44.18.

Se consideran equivalentes entre sí todas las especies de maderas tropicales, si bien el beneficio fiscal se determinará en base a la mercancía realmente utilizada en la fabricación del producto exportable.

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada metro cúbico de chapas finas, solas o formando parte del tablero «Novopapel», o de tablero contrachapado que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta, de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el Interesado, de 1.764 kilogramos de madera tropical.

Se considerarán pérdidas el 71,65 por 100 de la madera importada, siendo un 7,65 por 100 en concepto de mermas, y el 64 por 100 restante como subproductos, adeudable por la P. A. 44.01.B.

Por cada 100 kilogramos de papel para impregnación, sin impregnar, contenidos en los tableros «Usamel» que se exporten, se podrán importar pon franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, dtf 109,20 kilogramos del citado papel del mismo tipo y gramaje.

Se consideran pérdidas el 8,5 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 47.02.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición:

1.º La especie de madera tropical realmente utilizada en las chapas finas, tableros contrachapados y tableros «Novopapel», y

2.° El porcentaje en peso, tipo y gramaje del papel sin impregnar realmente contenido en los tableros «Usamel», a fin de que la Aduana habida cuenta de esta declaración y de las comprobaciones que estime conveniente, realizar pueda autorizar la oportuna hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, silo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partir del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1970.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.º de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de octubre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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