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Documento BOE-A-1979-6801

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia la primera convocatoria del contingente base número 35, «Tejidos de fibras diversas».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5636 a 5636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6801

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del Acuerdo entre España y la C. E. E., ha resuelto abrir, en primera convocatoria, el contingente base número 35, «Tejidos de fibras diversas».

Partidas arancelarias:

55.07 57.10
55.08 Ex. 57.11
55.09  

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El contingente se abre por un importe de 62.143.000 pesetas, correspondiente al 50 por 100 de Su importe anual.

2.ª  Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrán adquirirse en el Registro General de este Departamento o en los de las Delegaciones Regionales.

3.ª  Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»;

4.ª  Se considerarán acogidas al Acuerdo, a fectos de los contingentes base de la Lista D, los productos originarios y procedentes de la C. E. E. o aquellas que, siendo originarios de la C. E. E., procedan de un tercer país, siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un título, de transporte único expedido en algún país miembro de la C. E. E. o esté justificado por razones geográficas, encontrándose en este caso el embarque o desembarque de mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachadas a consumo en la Aduana de tránsito y sin que sufran más manipulación que la necesaria para su conservación. Este último requisito deberá ser certificado por la Aduana de tránsito de acuerdo con la nota explicativa del apartado c) del artículo 5.° del Protocolo anejo al Acuerdo España-C. E. E.

5.ª  En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un sólo tipo entre las incluidas en el contingente.

6.ª  Deberá unirse grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada una «Hoja complementaria de información adicional».

7.ª  Es importante no omitir el contravalor en pesetas que habrá de figurar en la casilla 24.

8.ª  Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales, con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial Española de Comercio, la Oficina Comercial de la Embajada de España o el Consulado español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio la entidad representada.

El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.

En el caso de concurrir como fabricante, se especificarán las necesidades anuales de consumo, señalando la cantidad y el valor de la mercancía demandada.

Si se concurre al cupo como comerciante, se deberá especificar si se tiene tienda abierta al público o no, y, en el primer caso, nombre y localización de la misma.

9.ª  Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda por «Epígrafe cuota de licencia de impuesto Industrial» y «Cuota de beneficios del Impuesto Industrial» o «Cuota del impuesto de Sociedades (importe satisfecho)», a consignar en la «Hoja complementaria de información adicional». La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cualquiera de los apartados de la solicitud.

10. Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados dé los impresos' de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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