Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6809

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Industrias Lácteas Cervera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5637 a 5637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6809

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 15 de marzo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 10.364, interpuesto por «Industrias Lácteas Gervera, S. A.», contra este Departamento, sobre prohibición de venta de leche higienizada en la zona,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por «Industrias Lácteas Cervera, S. A. », contra la Orden del Ministerio de la Gobernación de siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria de la Orden del mismo Ministerio de doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y del acuerdo de la Dirección General de Sanidad de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho, en cuanto implantan el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche en las localidades de Castellón de la Plana, Villareal, Onda, Ribesalbes, Nulos, Burriana, Chilches, Almenara, Almanzora, Benicasim, Oropesa, Val de Uxó, Benicarló, Vinaroz y Torreblanca, atribuyen el suministro exclusivo a «Lechera de Castellón, Sociedad Anónima», y prohíben la venta de leche higienizada a la industria recurrente; sin hacer especial imposición de las costas ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Saturnino Gutiérrez de Juana, Fernando de Mateo Lage, Eugenio Díaz Eimil, Joaquín Alonso Martirena y José María Ruiz Jarabo (rubricados)».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administración de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de la Salud Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid