Ilmo. Sr.: «Metransa», de Madrid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos manómetros para su reexportación a Cuba, con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Metransa», de Madrid, a importar temporalmente unos manómetros comprendidos en la licencia de importación temporal número 8-406059, para su reexportación a Cuba, con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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