Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 16 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.171, interpuesto por «Salvador Coll Cardona y Vicente Ortiz-Bau Fabra» contra este Departamento, sobre autorización de traslado de oficina de farmacia.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando este recurso, debemos confirmar y confirmamos la resolución de la Dirección General de Sanidad de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, como la de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete, ésta confirmatoria en reposición de la anterior, por conformarse al ordenamiento jurídico, en cuyas resoluciones se autoriza el traslado de la farmacia de don Vicente Serrano Valiente desde la casa número uno de la calle de la Trinidad, de Valencia, al 'local pretendido sito en la avenida de Malvarrosa, número doce, en la misma ciudad; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena Sierra.–Joaquín Alonso Martirena.–Juan Manuel Orbe Fernández-Losada.–José María Ruiz Jarabe.–Diego Rosas Hidalgo (rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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