Visto el indudable interés histórico-artístico y etnológico que encierran los núcleos rurales de las islas de Ibiza y Formentera,
Esta Dirección General ha acordado:
Tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico de las siguientes iglesias, con su entorno:
Iglesias de San Carlos, Nuestra Señora de Jesús y Santa Gertrudis, en Santa Eulalia.
Iglesias de San Vicente Ferrer, San Juan, San Miguel, San Lorenzo y San Vicente, además del poblado Balafi, en San Juan.
Iglesias de San Rafael, San Antonio Abad, San Mateo y Santa Inés, en San Antonio Abad.
Iglesias de San José, San Agustín, San Francisco de Paula y «La Revista», en San José.
Iglesias de Nuestra Señora del Pilar, San Francisco Javier y San Fernando, en Formentera (San Francisco Javier).
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber a dichos Ayuntamientos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.º del Decreto de 22 de julio de 1958 y artículo 33 de la misma, todas las obras que hayan de realizarse en el conjunto cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de enero de 1979.‒El Director general, Verdera y Tuells.
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