Ilmo. Sr.: «Demag Equipos Industriales, S. A.», de Costada (Madrid), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de uros motores eléctricos para su reexportación a Marruecos, con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección Generad de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Demag Equipos Industriales, Sociedad Anónima», de Costada (Madrid), a importar temporalmente unos motores eléctricos, comprendidos en la licencia de importación temporal número 8-389953, para su reexportación a Marruecos, con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1078.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid