Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, en recurso contencioso-administrativo número 21-78 interpuesto por «Hotel Europa, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de noviembre de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1972;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio -ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad mercantil “Hotel Europa, Sociedad Anónima”, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 15 de noviembre de 1977, y contra otre anterior del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de 30 de noviembre de 1976 que le denegó la suspensión de la ejecución de esta última, debemos declarar y declaramos que dicha resolución económico-administrativo provincial, es conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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