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Documento BOE-A-1979-6859

Orden de 22 de enero de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5700 a 5700 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6859

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1077, de 4 de julio; 1017/1077, de 20 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1077, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Bermeo (Vizcaya).‒Anexo al proyecto de modificación del plan general de ordenación urbana de la comarca de Guernica-Bermeo, en la zona de Guibele-Aritxatxü y Mendiluz-Atalaya, de Bermeo, presentado por el Ayuntamiento de la referida localidad, en cumplimiento de la resolución de este Departamento de 16 te noviembre de 1077.

Se acordó otorgar la aprobación definitiva del precitado proyecto con la recomendación recogila en el anterior considerando, que dice:

«Considerando que en el anexo precitado se cumplimentan en debida forma todos y cada uno de los extremos requeridos por la resolución de 16 de noviembre de 1077, si bien en relación con el edificio resultante de la acumulación de volúmenes, propuesto, actualmente, dividido en dos bloques, se estima que sigue formando una pantalla sobre la costa, por lo que, en el plan parcial que se formule en desarrollo de la presente modificación, habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de dividirlo én más bloques de menor longitud y con mayores espacios abiertos entre sí.»

2. Las Palmas.‒Proyecto de modificación del plan general de ordenación urbana de Las Palmas de Gran Canaria, consistente en la calificación para uso cultural de terrenos actualmente calificados como suelo rústico de protección, en la zona de Tafira Baja, para la creación de un Campus Universitario, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital, y promovido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Fue aprobado.

3. Cunit (Tarragona).‒Expediente de modificación del plan parcial Valparaíso, en Cunit (Tarragona), presentado por don Jaime Buxó Sarasa en nombre y representación de urbanizaciones «Can Toni, Sociedad Anónima», cuyo texto es el, siguiente:

«El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 8 de abril de 1076, que integra los preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiabas y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto de 4 de julio de 1077, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación local interesada, adoptados con el quórum exigido por el articule 303 de la Ley da Régimen Local.

La modificación propuesta consiste en trasladar la zona verde situada en la manzana 17 bis, sita en el linde Este de la urbanización, a la manzana 17, delimitada por el linde Oeste; dotar con, ello al solar de 40 por 40 metros, sito en la manzana 17 y propiedad actualmente del Estado, con destino a casa-cuartel de la Guardia Civil, de una mayor independencia, facilitándole, además un nuevo acceso.

La modificación que se propone ni disminuye la extensión de la zona verde de los terrenos afectados (ya que la zona verde primitiva de la manzana 17 bis era en realidad un islote del lazo de comunicaciones y ahora queda incorporada al núcleo urbano), ni se aumenta el volumen edificable, favoreciéndose, en cambio, a la mejor disposición del terreno al uso de ía parcela cedida al Estado.

La citada modificación fue tramitada por el Ayuntamiento de Cunit (Tarragona) a instancia de don Jaime Buxó Sarasa, en nombre y representación de urbanizaciones «Can Toni, S. A.», con arreglo a lo dispuesto • por los artículos 32 y 39 de la Ley del Suelo de 1956, actualmente integrados en los artículos 41 y 49 del vigente texto refundido de 9 de abril de 1976, adoptándose los acuerdos de aprobación inicial y provisional con el quorum exigido por el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, cumpliéndose los requisitios previstos en el artículo 50 del mencionado texto refundido.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona, mediante acuerdo de 10 de julio de 1975, denegó la aprobación' de modificación del plan parcial Valparaíso, en Cunit, recurrido en alzada aquel acuerdo ante el entonces Ministro de la Vivienda y previos los dictámenes de la Dirección General de Urbanismo y Asesoría Jurídica del Departamento, se dictó resolución con fecha 24 de noviembre de 1977, informando favorablemente la modificación; remitido el expediente al Consejo de Estado, en cumplimiento del artículo 50 del texto refundido, este Alío Cuerpo Consultivo emitió dictamen favorable a la modificación.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente de los requisitos que exige la legislación aplicable, y teniendo en cuenta, como se ha señalado en los informes obrantes en el expediente y así fue recogido en la resolución de 24 de noviembre de 1977 y en el dictamen del Consejo de Estado, que con la presente modificación se mejora la disposición del terreno al uso de la parcela cedida al Estado, sin disminuir la extensión de la zona verde de los terrenos afectados ni aumentar el volumen edificable que contiene el plan parcial Valparaíso, en Cunit (Tarragona), resulta acreditado, por ello, el interés público de la modificación propuesta.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda, aprobar la modificación del plan parcial Valparaíso, en Cunit (Tarragona).»

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa,- cabe, contra las números 1 y 3, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y, en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del, recurso de reposición si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y, contra las número 2, cabe la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en él plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y, en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de, enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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