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Documento BOE-A-1979-6870

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de Servicio a la denominada Fundación «Ametzagaña», con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5702 a 5703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6870

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Fundación «Ametzagaña», con domicilio en San Sebastián, y;

Resultando que don José Luis Benedicto Legaz y otros, el 17 de abril de 1978, y ante el Notario de San Sebastián don Francisco Javier Roig Morrás, otorgan la carta fundacional de la Fundación «Ametzagaña», de San Sebastián.

Los fines de la institución (que.es una Fundación Cultural Privada de Servicio) son la reeducación de los niños y jóvenes marginados sociales que carezcan de medios económicos; la preparación de Educadores encargados de esta labor, y la investigación científico-pedagógica en este campo.

Para el cumplimiento de tales fines, la Entidad se hace cargo de la residencia de jóvenes que, desde 1973, viene rigiendo don José Luis Benedicto Legaz en San Sebastián (villa «Almandoz»), paseo de Martutene). El Patronato es colegiado y se estructurará en una Junta de Patronato (que es el Organo supremo de Gobierno), una Junta Pedagógica, una Junta Asesora, y una Junta Administrativa. La Fundación ha sido dotada en la carta fundacional con un terreno (sobre el que se proyecta la construcción, en el futuro, de un nuevo edificio destinado a los fines de la Entidad), y 17.000.000 de pesetas, depositadas en la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa. La Residencia de la Fundación se sostiene con una subvención del Tribunal Tutelar de Menores (1.168.000 pesetas), y otra del Fondo para el Desarrollo del Principio de Igualdad de Oportunidades (1.184.000 pesetas), así como aportaciones de los familiares de los residentes (a razón de 1.067 pesetas al mes);

Resultando que el presupuesto ordinario de la Fundación, que coincide con el de la residencia de jóvenes que ella rige, resulta equilibrado;

Resultando que la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en San Sebastián informa favorablemente el expediente y, respecto de la residencia de jóvenes de la Entidad, manifiesta que alberga treinta jóvenes entre los doce y los dieciocho años de edad, y desarrolla con ellos una meritoria labor de reeducación, seguida de cerca por aquella Delegación;

Resultando que se considera suficiente el patrimonio de la Entidad para el cumplimiento de los fines en, los términos en que lo viene haciendo hasta ahora. La Fundación se limita a institucionalizar el Centro de reeducación de jóvenes Inadaptados que viene regentando y sosteniendo el benemérito fundador desde hace años;

Resultando que las cuotas que, según las tarifas, se exigen a las familias de los beneficiarios son, muy inferiores a los costes de estancia y educación de éstos en el Centro;

Resultando que el Patronato de la Fundación ha quedado constituido por los siguientes señores:

Presidente: Don José Luis Benedicto Legaz.

Vocales:

Don Juan Gómez de Valenzuela; doña Purificación Zabia Lasala; doña María Concepción Benedicto Legaz; don Arturo García Lucio; Doña María Carmen Arberas Remírez, y doña Josefina Escartín Gaspar; y como Secretario el Vocal don Arturo García Lucio; todos los cuales han aceptado sus cargos;

Resultando, que se justifica, mediante certificado de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, que se encuentra depositado en cuenta corriente número 242.471-1, a nombre de la Fundación «Ametzagaña», el capital fundacional de 17.000.000 de pesetas;

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y los demás preceptos de pertinente aplicación;

Considerando que la carta fundacional y los Estatutos de la Fundación «Ametzagaña» (contenidos éstos en seis capítulos y una disposición transitoria), se ajustan a las prescripciones del vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, y su presupuesto ordinario es equilibrado;

Considerando que el fin de la Institución es de interés público, y sus beneficiarios personas indeterminadas, debiendo configurarse la Fundación como de Servicio;

Considerando que en la tramitación de este expediente se han observado las normas de procedimiento;

Considerando que antes de procederse a la construcción del nuevo edificio de la residencia de la Fundación deberá ésta conseguir la aprobación del correspondiente presupuesto extraordinario,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Fundaciones y visto el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Que se reconozca como de interés público el fin de la Fundación «Ametzagaña», de San Sebastián; que se clasifique como de servicio, y se inscriba en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas.

Segundo.

Confiar al Patronato de la Fundación a los señores designados Presidente, Secretario y Vocales que figuran en el resultando número 5: Don José Luis Benedicto Legaz, don Juan Gómez de Valenzuela, doña Purificación Zabia Lasala, doña María Concepción Benedicto Legaz, don Arturo García Lucio (Secretario), doña María Carmen Arberas Remírez, y doña Josefina Escartín Gaspar.

Tercero.

Que se aprueben los Estatutos de la Fundación, contenidos en sus seis capítulos y una disposición transitoria.

Cuarto.

Que antes de emprender las obras de construcción de la nueva residencia, el Patronato deberá presentar en este Ministerio el presupuesto extraordinario correspondiente.

Quinto.

Que por el Patronato de la Fundación se justifique documentalmente la inscripción, a favor de la Institución, del terreno adquirido para la edificación del Centro pedagógico, así como el incremento de la dotación o patrimonio fundacional con la residencia «Los Pinarillos», de Savise (Huesca).

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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