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Documento BOE-A-1979-6881

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Teulada, provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5711 a 5711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6881

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Teulada, provincia de Alicante, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Resultando que tanto el Ayuntamiento como la Cámara Local Sindical Agraria del término municipal de Teulada (Alicante) han emitido sus informes favorables al proyecto de clasificación;

Resultando que durante la exposición al publico del proyecto de clasificación se presentó solamente el informe desfavorable de la Jefatura Provincial de Carreteras de Alicante, en cuanto a la vía pecuaria denominada «Azagador de Canor», que afecta, a la CN-332, de Almería a Valencia, la cual cruza el kilómetro 154 520;

Vistos los artículos 1.° al 3.°, 5.° al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, 1, del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, señala que en el cruce de las vías pecuarias con carreteras construidas, en construcción o que se construyan en lo venidero, se facilitará por la Entidad constructora el paso de los ganados con puentes o paso a nivel, con el ancho necesario, la mitad, por lo menos, del de la vía pecuaria,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Teulada, provincia de Alicante, por el que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Colada de Fanadiz.−Anchura legal, 10 metros.

Colada de la Torre.−Anchura variable, de dos a 10 metros.

Colada de Canor.−Anchura legal, cinco metros.

Segundo.

No tomar en consideración el informe de la Jefatura Provincial de Carreteras de Alicante.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el proyecto de clasificación de fecha 17 de mayo de 1978, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.° del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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