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Documento BOE-A-1979-6887

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Asociación Harinera de Mercado Exterior» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de trigos blandos y semiduros y la exportación de harina panificable de trigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5713 a 5714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6887

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Asociación Harinera de Mercado Exterior», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de trigos blandos y semiduros y la exportación de harina panificable de trigo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Asociación Harinera de Mercado Exterior», con domicilio en Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Trigos blandos:

– Soft Red Winter.

– Red Winter.

– Western Red Winter.

– Bahía Blanca.

b) Semiduros:

– Hard Red, Winter (2 y 3).

– Hard Dark Winter (2 y 3).

– Hard Yelow Winter (2 y 3).

– Hard Red Winter-Higt-Protein.

– Mezcla de Soft Red Winter número 1 y Hard Red Winter número 1.

– Utility grados 1 y 2.

– Canadian Westerns Red Spring, grados 1, 2 y 3.

– Hard Red Spring Wheat, grados 1 y 2. 1

– Northern Spring Wheat, grados 1 y 2.

– Dark Northern Spring Weat, grados 1 y 2.

Y la exportación de harina panificable obtenida a partir de trigos blandos y/o semiduros (p, a. 11.01.01).

Solo se autoriza este régimen por los sistemas de admisión temporal y reposición con franquicia arancelaria.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

El interesado vendrá obligado a exportar, en harina panificable de trigo, el 72 por 100 del, trigo importado.

El 28 por 100 restante, dada su naturaleza de harinillas, salvados, etcétera, tendrá la consideración de subproductos, adeudables por la p, e. 23.02.00.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones, serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del terriorio nacional situadas fuera del área aduanera no se beneficiarán de este régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso del de reposición con franquicia arancelaria.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

– Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal o régimen de reposición con franquicia arancelaria).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas. 

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización, pudiendo asimismo recabar para ello los asesoramientos que se consideren necesarios de la Dirección General de Comercio Interior, del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA, y de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 16 de febrero de 1979.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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