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Documento BOE-A-1979-6892

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Zonum, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de zumos concentrados de naranja y pomelo sin azúcar y la exportación de zumos o jugos de naranja y pomelo naturales o concentrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5716 a 5717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6892

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Zonum, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de zumos concentrados de naranja y pomelo sin azúcar y la exportación de zumos o jugos de naranja y pomelo naturales o concentrados,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Zonum, S. A.», con domicilio en Valencia, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de zumos concentrados de naranja, sin adición de azúcar, de 30° a 70° Brix, de la partida arancelaria 20.07.A.l.b, y zumos concentrados de cómelo, sin adición de azúcar, de 30° a 70° Brix, de la partida arancelaria 20.07.A.1.b., y la exportación de zumos o jugos de naranja, con o sin adición de azúcar, naturales o concentrados, de 10° a 70° Brix, de la partida arancelaria 20.07.A.1.a o b y 20.07.B, y zumos o jugos de pomelo, con o sin adición de azúcar, naturales o concentrados, de 10° a 70° Brix, de la partida arancelaria 20.07.A1.a o b y 20.07.B.

Solo se autoriza el régimen por el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de zumos o jugos de naranja o pomelo, con o sin adición de azúcar, de graduaciones entre 10° a 70° Brix, que se exporten, resultantes de su mezcla con concentrados nacionales de graduaciones comprendidas entre 30° a 70° Brix, se dará de baja en cuenta de admisión temporal una cantidad de concentrado importado equivalente (referidas ambas a zumo natural) a la de concentrado nacional utilizado.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de importación, el grado Brix del concentrado de naranja o pomelo, y en la documentación aduanera de exportación, la graduación Brix del concentrado de naranja o pomelo realmente utilizado en la elaboración del producto exportable, así como el grado Brix de este último. Las Aduanas, con la periodicidad que estimen conveniente, procederán a extraer muestras, tanto de las mercancías de importación como de los productos de exportación, para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas.

Tercero

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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