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Documento BOE-A-1979-6895

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Imad, S. A.», en el sentido de rectificar mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5718 a 5718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6895

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Imad. S.A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) y modificación posterior, para la importación de chapa y perfiles y la exportación de silos y estructuras metálicas, solicita su modificación en el sentido de rectificar mercancías de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Imad, S.A.», con domicilio en camino de Moncada, 83, Valencia, por Orden ministerial de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) y 27 de junio de 1678 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), en el sentido de que las mercancías de importación serán las siguientes:

Bobinas o paquetes de chapa galvanizada, comprendidas en las partidas arancelarias 73.13.D-3-b-I y  73.13.D-3-B-II, debiendo permanecer inalterables los módulos contables y la cláusula especial establecidos en el apartado segundo de la citada Orden ministerial de 27, de junio de 1678 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), que modificó la Orden ministerial de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 19 de octubre de 1978, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitadas y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 15 de marzo de 1977, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

limo. Sr. Director general de Exportación. 

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