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Documento BOE-A-1979-6977

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo relativo a la instalación, explotación y desmantelamiento de una estación de observación Láser en San Fernando (Cádiz), hecho en Madrid el 21 de febrero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1979, páginas 5836 a 5838 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-6977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 21 de febrero de 1979

Señor Ministro:

En el marco de la relación franco-española en materia espacial, el 22 de marzo de 1968 se realizó un Canje de Notas por el que se autorizaba al Gobierno de la República Francesa a establecer y explotar una Estación de Observación de Satélites en San Fernando (Cádiz). Dicho Acuerdo fue ulteriormente renovado por sucesivos Canjes de Notas en los años 1970, 1972 y 1974.

Teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y España, de 7 de febrero de 1969, y el artículo 2 del Acuerdo Complementario entre España y Francia para la aplicación del artículo 6 del citado Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 28 de mayo de 1974, tengo el honor de proponerle que las siguientes condiciones sean aplicables a la instalación y explotación de la Estación de Observación Láser de Satélites instalada en terrenos del Instituto y Observatorio de la Marina en San Fernando (Cádiz).

1. El Gobierno español confirma la autorización concedida al Gobierno de la República Francesa por Acuerdo de 22 de marzo de 1968 para establecer y explotar una Estación de Observación Láser de Satélites en los terrenos del Instituto y Observatorio de la Marina en San Fernando (Cádiz).

2. El Organismo encargado para la realización del presente Acuerdo por parte del Gobierno de la República Francesa será el Centro Nacional de Estudios Espaciales (CNES); el Organismo encargado para la realización del presente Acuerdo por parte del 'Gobierno español será el Instituto y Observatorio de la Marina de San Fernando (Cádiz) (IOM).

Las modalidades técnicas y administrativas de la realización del Acuerdo serán fijadas por un Protocolo adicional entre el Centro Nacional de Estudios Espaciales y el Instituto y Observatorio de la Marina de San Fernando (Cádiz).

3. El Gobierno español facilitará los terrenos y garantizará a las personas designadas por el Centro Nacional de Estudios Espaciales ros derechos de paso necesarios para la instalación y explotación de la Estación por la República Francesa sin recibir ningún canon del Gobierno de la República Francesa y sin crear ningún derecho real en su provecho.

4. Tanto la instalación como la explotación de la Estación deberá realizarse de conformidad con las Leyes y Reglamentos españoles en vigor.

5. El Gobierno de la República Francesa tomará a su cargo los gastos de instalación, de funcionamiento y de mantenimiento de la Estación al igual que los referentes a las modificaciones y trabajos eventuales necesarios. Toma igualmente a su cargo los gastos de desmantelamiento de la Estación.

6. A) La Estación se utilizará para la observación de los satélites lanzados en el marco del programa espacial francés y de los programas internacionales en los que Francia participe. El Gobierno de la República Francesa tendrá informado al Gobierno español de las actividades de la estación a este doble título.

B) Durante el período de permanencia de los materiales, la Estación podrá ser utilizada para actividades científicas españolas independientes, en el entendimiento de que dichas actividades no afectarán a la prioridad de los programas mencionados en el apartado A). Los gastos adicionales debidos a estas actividades correrán a cargo del Gobierno españoL Este último tendrá acceso a los materiales de observación utilizados para los programas franceses que pudieran ser de utilidad para su propio programa o para la investigación teórica.

7. La Estación contará esencialmente con una torreta de Telemetría Láser, así como con los armarios electrónicos asociados y demás equipos auxiliares que se estimen necesarios por el Centro Nacional de Estudios Espaciales, encargado de la realización del presente Acuerdo.

8. El Gobierno francés adoptará, de acuerdo con el Gobierno español, las medidas de seguridad necesarias para que las instalaciones no produzcan daños a terceros ni interferencias en las comunicaciones radioeléctricas de utilización tanto civil como militar, y asumirá la responsabilidad por posibles daños e interferencias en la medida en que tales daños o interferencias resultasen efectivamente de las actividades que se definen en el apartado A) del epígrafe 6 del presente Acuerdo:

9. Todas las instalaciones desmontables y todos los elementos considerados como bienes muebles que hayan sido instalados para equipar la Estación, así como los materiales y suministros necesarios a su funcionamiento, serán de la propiedad del Gobierno de la República Francesa. En caso de que no se mantenga la estación o se concluya el presente Acuerdo:

a) Los bienes inmuebles construidos por el Gobierno de la República Francesa en los terrenos proporcionados por el Gobierno español pasarán a ser propiedad de este último, sin ninguna contrapartida ni indemnización.

b) El Gobierno de la República Francesa puede llevarse libremente y con todas las franquicias necesarias los bienes muebles y los materiales que constituyen la Estación. El Gobierno español tendrá un derecho de opción sobre los bienes muebles que el Gobierno de la República Francesa no tenga intención de llevarse.

10. El Gobierno español dará toda clase de facilidades para la libre importación y exportación temporal de derechos de aduanas, tasas e impuestos, de conformidad con las Leyes españolas en vigor:

− De todos los equipos, piezas de repuesto y accesorios para la instalación y explotación de la Estación, incluidos los vehículos necesarios para el servicio de la misma;

− De los efectos personales y mobiliario del personal francés afectado a la Estación, incluido un vehículo automóvil pop grupo familiar.

11. El Gobierno español autorizará la entrada y estancia en su territorio a las personas designadas por el Gobierno de la República Francesa para instalar la estación, participar en las actividades que en ellas se realicen o visitar la Estación, de conformidad con las Leyes y Reglamentos españoles en vigor.

12. A) Toda controversia entre las Partes derivada de la interpretación o la aplicación de las disposiciones, establecidas en el presente Acuerdo deberá ser sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes, siempre y cuando no haya sido resuelta con anterioridad por medio de la negociación. Si una de las Partes tiene intención de someter una controversia a arbitraje lo notificará a la otra Parte.

B) El Tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros: uno de los árbitros será designado por España, otro de los árbitros será designado por Francia y el tercer árbitro, que asumirá la presidencia, será designado por los dos primeros.

C) Si en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación mencionada en el apartado A) del presente párrafo, una de las Partes no ha designado un árbitro en las condiciones previstas en el apartado B), la elección de árbitro será hecha a petición de la otra Parte por el Secretario general de las Naciones Unidas. Lo mismo sucederá, a petición de cualquiera de las Partes, si en el plazo del mes siguiente a la fecha de designación del segundo árbitro, los dos primeros no han llegado a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro.

D) La sede del Tribunal estará en Madrid. El Tribunal establecerá su propio procedimiento. La sentencia del Tribunal será definitiva y obligatoria para las dos Partes; no se podrá interponer ningún recurso contra ella. En caso de duda sobre el alcance de la sentencia, corresponderá al Tribunal de arbitraje su interpretación a petición de cualquiera de las Partes.

13. A) El presente Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha del intercambio de Notas, tendrá una duración de dos años. No obstante, las dos Partes podrán decidir, de común acuerdo, la modificación de este período de duración.

B) A petición de cualquiera de las Partes, las disposiciones previstas en el presente Acuerdo podrán ser revisadas de común acuerdo entre ambas partes.

Tengo el honor de rogarle que reciba la Plenipotencia que me ha sido concedida por el Ministerio de Negocios Extranjeros en nombre del Gobierno francés para firmar este Acuerdo bajo la forma de Canje de Notas y de conformidad con el acuerdo del Gobierno español sobre las propuestas hechas. En caso afirmativo, la presente Nota y su respuesta constituirían el Acuerdo relativo a la instalación, explotación y desmantelamiento de una Estación de Observación Láser de Satélites en San Fernando (Cádiz).

Reciba, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración. Firmado: Emmanuel de Margerie.

Excmo. Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid, 21 de febrero de 1979

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo de su Nota de 21 de febrero de 1979, en la que me dice:

«En el marco de la relación franco-española en materia espacial, el 22 de marzo de 1968 se realizó un Canje de Notas por el que se autorizaba al Gobierno de la República Francesa a establecer y explotar una Estación de Observación de Satélites en San Fernando (Cádiz). Dicho Acuerdo fue ulteriormente renovado por sucesivos Canjes de Notas en los años 1970, 1972 y 1974.

Teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y España de 7 de febrero de 1969 y el artículo 2 del Acuerdo Complementario entre España y Francia para la aplicación del artículo 6 del citado Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 28 de mayo de 1974, tengo el honor de proponerle que las siguientes condiciones sean aplicables a la instalación y explotación de la Estación de Observación Láser de Satélites instalada en terrenos del Instituto y Observatorio de la Marina en San Fernando (Cádiz).

1. El Gobierno español confirma la autorización concedida al Gobierno de la República Francesa por Acuerdo de 22 de marzo de 1968 para establecer y explotar una Estación de Observación Láser de Satélites en los terrenos del Instituto y Observatorio de la Marina en San Fernando (Cádiz).

2. El Organismo encargado para la realización del presente Acuerdo por parte del Gobierno de la República Francesa será el Centro Nacional de Estudios Espaciales (CNES); el Organismo encargado para la realización del presente Acuerdo por parte del Gobierno español será el Instituto y Observatorio de la Marina de San Femando (Cádiz) (IOM).

Las modalidades técnicas y administrativas de la realización del Acuerdo serán fijadas por un Protocolo adicional entre el Centro Nacional de Estudios Espaciales y el Instituto y Observatorio de la Marina de San Fernando (Cádiz).

3. El Gobierno español facilitará los terrenos y garantizará a las personas designadas por el Centro Nacional de Estudios Espaciales los derechos de paso necesarios para la instalación y explotación de la Estación por la República Francesa sin recibir ningún canon del Gobierno de la República Francesa y sin crear ningún derecho real en su provecho.

4. Tanto la instalación como la explotación de la Estación deberá realizarse de conformidad con las Leyes y Reglamentos españoles en vigor.

5. El Gobierno de la República Francesa tomará a su cargo los gastos de instalación, de funcionamiento y de mantenimiento de la Estación, al igual que los referentes a las modificaciones y trabajos eventuales necesarios. Toma igualmente a su cargo los gastos de desmantelamiento de la Estación.

6. A) La Estación se utilizará para la observación de los satélites lanzados en el marco del programa espacial francés y de los programas internacionales en los que Francia participe. El Gobierno de la República Francesa tendrá informado al Gobierno español de las actividades de la estación a este doble título.

B) Durante el período de permanencia de los materiales, la Estación podrá ser utilizada para actividades científicas españolas independientes, en el entendimiento de que dichas actividades no afectarán a la prioridad de los programas mencionados en el apartado A). Los gastos adicionales debidos a estas actividades correrán a cargo del Gobierno español. Este último tendrá acceso a los materiales de observación utilizados para los programas franceses que pudieran ser de utilidad para su propio programa o para la investigación teórica.

7. La Estación contará esencialmente con una torreta de Telemetría Láser, así como con los armarios electrónicos asociados y demás equipos auxiliares que se estimen necesarios por el Centro Nacional de Estudios Espaciales, encargado de la realización del presente Acuerdo.

8. El Gobierno francés adoptará, de acuerdo con el Gobierno español, las medidas de seguridad necesarias para que las instalaciones no produzcan daños a terceros ni interferencias en las comunicaciones radioeléctricas de utilización tanto civil como militar, y asumirá la responsabilidad por posibles daños e interferencias en la medida en que tales daños o interferencias resultasen efectivamente de las actividades que se definen en el apartado A) del epígrafe 6 del presente Acuerdo.

9. Todas las instalaciones desmontables y todos los elementos considerados como bienes muebles que hayan sido instalados para equipar la Estación, así como los materiales y suministros necesarios a su funcionamiento, serán de la propiedad del Gobierno de la República Francesa. En caso de que no se mantenga la estación o se concluya el presente Acuerdo:

a) Los bienes inmuebles construidos por el Gobierno de la República Francesa en los terrenos proporcionados por el Gobierno español pasarán a ser propiedad de este último, sin ninguna contrapartida ni indemnización.

b) El Gobierno de la República Francesa puede llevarse libremente y con todas las franquicias necesarias los bienes muebles y los materiales que constituyen la Estación. El Gobierno español tendrá un derecho de opción sobre los bienes muebles que el Gobierno de la República Francesa no tenga intención de llevarse.

10. El Gobierno español dará toda clase de facilidades para la libre importación y exportación temporal de derechos de aduanas, tasas e impuestos, de conformidad con las Leyes españolas en vigor:

− De todos los equipos, piezas de repuesto y accesorios para la instalación y explotación, de la Estación, incluidos los vehículos necesarios para el servicio de la misma;

− De los efectos personales y mobiliario del personal francés afectado a la Estación, incluido un vehículo automóvil por grupo familiar,

11. El Gobierno español autorizará la entrada y estancia en su territorio a las personas designadas por el Gobierno de la República Francesa para instalar la estación, participar en las actividades que en ellas se realicen o visitar la Estación, de conformidad con las Leyes y Reglamentos españoles en vigor.

12. A) Toda controversia entre las Partes derivada de la interpretación o la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo deberá ser sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes, siempre y cuando no haya sido resuelta con anterioridad por medio de la negociación. Si una de las Partes tiene intención de someter una controversia a arbitraje lo notificará a la otra Parte.

B) El Tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros: uno de los árbitros será designado por España, otro de los árbitros será designado por Francia y el tercer árbitro que asumirá la presidencia, será designado por los dos primeros.

C) Si en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación mencionada en el apartado A) del presente párrafo, una de las Partes no ha designado un árbitro en las condiciones previstas en el apartado B), la elección de árbitro será hecha a petición de la otra Parte por el Secretario general de las Naciones Unidas. Lo mismo sucederá, a petición de cualquiera de las Partes, si en el plazo del mes siguiente a la fecha de designación del segundo árbitro, los dos primeros no han llegado a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro.

D) La sede del Tribunal estará en Madrid. El Tribunal establecerá su propio procedimiento. La sentencia del Tribunal será definitiva y obligatoria para las dos Partes; no se podrá interponer ningún recurso contra ella. En caso de duda sobre el alcance de la sentencia, corresponderá al Tribunal de arbitraje su interpretación a petición de cualquiera de las Partes.

13. A) El presente Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha del intercambio de Notas, tendrá una duración de dos años. No obstante, las dos Partes podrán decidir, de común acuerdo, la modificación de este período de duración.

B) A petición de cualquiera de las Partes, las disposiciones previstas en el presente Acuerdo podrán ser revisadas de común acuerdo entre ambas partes.

Tengo el honor de rogarle que reciba la Plenipotencia que me ha sido concedida por el Ministerio de Negocios Extranjeros en nombre del Gobierno francés para firmar este Acuerdo bajo la forma de Canje de Notas y de conformidad con el acuerdo del Gobierno español sobre las propuestas hechas. En caso afirmativo, la presente Nota y su respuesta constituirían el Acuerdo relativo a la instalación, explotación y desmantelamiento de una Estación de Observación Láser de Satélites en San Fernando (Cádiz).

Reciba, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración. Firmado: Emmanuel de Margerie.»

Señor Embajador: El Gobierno español, en su reunión del 2 de febrero de 1979, dio su conformidad al contenido de las propuestas mencionadas en su Nota y me autoriza para firmar, en su nombre, la presenté respuesta, que constituye así el Acuerdo concerniente a la Estación de Observación de Satélites del Observatorio de la Marina en San Fernando.

Aprovecho esta oportunidad, señor Embajador, para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Fdo.: Marcelino Oreja Aguirre

Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. Emmanuel de Margerie, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia. Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 21 de febrero de 1979, es decir, el día de la fecha del Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 13, apartado A).

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 23 de febrero de 1979.−El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/02/1979
  • Fecha de publicación: 07/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de febrero de 1979.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Francia
  • Instituto y Observatorio de Marina

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